| contenido | REGLA 7.3.1. BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios: Rubro A: --347-Regla 7.1.2--
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72pt;
"> Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, y de Recinto Fiscalizado Estratégico.
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72pt;
"> Obtener la devolución del IVA --354-Glosario--, en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF --613-Art. 22-- y la regla 2.3.5 de la RMF. --354-Glosario--
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72pt;
"> Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", del Apartado A, del Anexo 10 --357-Anexo 10--, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. --306-Regla 1.3.2--, siempre que se presente la solicitud correspondiente a través del Portal del SAT, anexando la copia del oficio en el que la AGACE --354-Glosario-- otorgó la autorización al registro de empresa, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 6/LA. --356-Anexo 1A--
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72pt;
">
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72pt;
"> Asimismo, procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B del Anexo 10 --357-Anexo 10--, siempre que se presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo, de la regla 1.3.7. --306-Regla 1.3.7--, anexando las documentales que acrediten el interés jurídico del representante legal, así como la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales por Sector, establecidos en el Apartado A del "Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.) --306-Regla 1.3.7--" de la "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.) --306-Regla 1.3.7--".
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72pt;
"> En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3. --306-Regla 1.3.3--, independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido en la regla citada, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada. --349-Regla 7.3.3--
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72pt;
"> Podrán presentar un escrito libre a través de Ventanilla Digital, en el que describan posibles irregularidades realizadas en las operaciones de comercio exterior de que se trate y, en su caso, sometan a consideración el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se estiman omitidos, con posterioridad al despacho de las mercancías de comercio exterior y previo al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, la AGACE o ADACE --354-Glosario-- que corresponda a su domicilio fiscal, podrá otorgar un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrijan su situación conforme al artículo 73 del CFF --618-Art. 73--. El plazo otorgado no exime de la actualización y recargos que correspondan a la fecha de pago de las contribuciones y aprovechamientos de que se traten.
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72pt;
">
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72pt;
"> El procedimiento señalado en la presente fracción, no se considera como inicio de facultades de comprobación, ni podrá ser considerado como una resolución favorable al particular.
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72pt;
"> No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la "Manifestación de Valor" --355-Anexo 1--, a que se refiere la regla 1.5.1. --203-Art. 59-- --308-Regla 1.5.1--, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX. --349-Regla 7.3.5-- --349-Regla 7.3.6--
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72pt;
"> Para los efectos del artículo 154, último párrafo de la Ley --228-Art. 154--, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el CFF.
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72pt;
"> Para los efectos de los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX --218-Art. 108-- --772-Art. 4--, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses. --349-Regla 7.3.2-- --349-Regla 7.3.3--
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72pt;
"> Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30. --332-Regla 4.5.30--, podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII, de la Ley --228-Art. 144--, y a los "Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo" emitidos por la AGA --354-Glosario--, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT --354-Glosario-- y siempre que cumplan con lo siguiente --349-Regla 7.3.2-- --349-Regla 7.3.3--:
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108pt;
"> Presentar solicitud por escrito ante la AGA, en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.
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108pt;
"> Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas, y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto.
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108pt;
"> Tramitar el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2 --379-Apendice 2--, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22. --388-Apendice 8--
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108pt;
">
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108pt;
"> Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación" --355-Anexo 1--, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley --201-Art. 36A-- dichos pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según corresponda.
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108pt;
">
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108pt;
"> Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el CFDI o documento equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.
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108pt;
">
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108pt;
"> El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.
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108pt;
"> Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.
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72pt;
">
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72pt;
"> En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará sin la presentación física de las mercancías conforme lo establecido en los lineamientos a los que se hace referencia en el primer párrafo, de esta fracción.
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72pt;
">
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72pt;
"> Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción o a los lineamientos citados en el primer párrafo, de esta fracción; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia el primer párrafo, de la presente fracción.
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72pt;
">
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72pt;
"> Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.17. --312-Regla 1.9.10-- --312-Regla 1.9.17-- al menos 3 horas antes de que el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.
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72pt;
"> Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley --207-Art. 63A-- --218-Art. 109--, las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte de conformidad con el artículo 8, último párrafo, del Decreto IMMEX --772-Art. 8--, declarando en el pedimento de importación definitiva, la clave que corresponda según lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 --379-Apendice 2-- --372-Apendice 13--, siempre que cumplan con lo siguiente --349-Regla 7.3.2-- --349-Regla 7.3.3--:
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108pt;
"> Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios y la empresa de la industria de autopartes pertenezcan a un mismo grupo, conforme a lo señalado en el segundo párrafo, de la regla 7.1.7. --347-Regla 7.1.7--
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108pt;
"> Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación temporal, realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC, según sea el caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX --774-Art. 14-- y en los términos establecidos en la regla 1.6.12. --309-Regla 1.6.12--, que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la transferencia.
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108pt;
"> Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios que reciba las partes y componentes de la industria de autopartes, deberá enajenarlas en su mismo estado a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios determinados conforme a lo establecido en el inciso b) de la presente fracción.
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72pt;
">
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72pt;
"> Lo dispuesto en la presente fracción también podrá aplicarse, cuando la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios enajene partes y componentes a otras empresas distintas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que dichas partes y componentes se clasifiquen en las partidas 84.09 y 87.08 de la TIGIE.
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72pt;
"> Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA --218-Art. 106-- --218-Art. 108-- --284-Art. 29--, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente --349-Regla 7.3.2-- --349-Regla 7.3.3--:
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108pt;
"> Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 4.2.5. --329-Regla 4.2.5--La empresa deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 --379-Apendice 2--, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma.
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108pt;
"> Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 4.2.5. --329-Regla 4.2.5-- y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio y fecha de dicho comprobante.
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72pt;
">
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72pt;
"> Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
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72pt;
"> Para los efectos del artículo 36-A, fracción I de la Ley --201-Art. 36A--, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX. --203-Art. 59-- --778-Art. 24--
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72pt;
">
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72pt;
"> Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplicará a las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes.
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72pt;
"> Para los efectos de las reglas 4.3.11. y 4.3.13. --330-Regla 4.3.11-- --330-Regla 4.3.13-- las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. --309-Regla 1.6.12--
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72pt;
">
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72pt;
"> No obstante lo anterior, las partes y componentes que aparezcan en el Apartado A, de la "Constancia de transferencia de mercancías" que reciban de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán cambiarse de régimen y registrarse en el control de inventarios dentro del plazo previsto en la fracción I, de la regla 4.3.13. --330-Regla 4.3.13--
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72pt;
">
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72pt;
"> Las empresas que se apeguen a lo previsto en esta fracción no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual previsto en la regla 4.3.14. --330-Regla 4.3.14--, ni deberán llevar los registros previstos en la regla 4.3.16. --330-Regla 4.3.16--
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72pt;
"> Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo de la Ley --218-Art. 112--, podrán realizar dicha transferencia a través de pedimento único, que ampare las operaciones virtuales que se realicen debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen. Rubro AA --347-Regla 7.1.3--:
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72pt;
"> Los establecidos en las fracciones I y III a la XIV del Apartado A de la presente regla.
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72pt;
"> Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF --613-Art. 22-- y la regla 2.3.5. de la RMF. --354-Glosario--
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72pt;
"> Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
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72pt;
"> En relación con los artículos 59, fracción I, de la Ley, así como la regla 4.3.1. y el Anexo 24 --203-Art. 59-- --330-Regla 4.3.1-- --392-Anexo 24--; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT.
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72pt;
"> Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1. --343-Regla 6.1.1--, dentro de los 3 primeros meses, no será necesaria la autorización. Rubro AAA --347-Regla 7.1.3--:
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72pt;
"> Los establecidos en las fracciones I, III a la XIV del Apartado A; III a V del Apartado B, de la presente regla.
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72pt;
"> Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF --613-Art. 22-- y la regla 2.3.5 de la RMF. --354-Glosario--
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72pt;
"> Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales. --201-Art. 37A--
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72pt;
"> Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en el CFDI o documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o de transporte, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
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72pt;
"> Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio --215-Art. 100B--, siempre y cuando se cumplan con los "Lineamientos de operación para el despacho a domicilio a la exportación" emitidos por el SAT, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
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72pt;
"> Podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley --218-Art. 108-- o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:
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108pt;
"> Se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 --379-Apendice 2--, que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y la importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. Ambos pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.
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108pt;
">
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108pt;
"> En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.
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108pt;
"> Para los efectos de los párrafos anteriores, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I, de la Ley. --233-Art. 185--
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108pt;
">
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108pt;
"> En el pedimento que ampare el retorno se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 --367-Anexo 22--, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. --388-Apendice 8--
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108pt;
">
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108pt;
"> Asimismo, para efectos del presente inciso, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III, de la Ley del IVA --278-Art. 1A--, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley. --279-Art. 10--
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108pt;
">
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108pt;
"> Las operaciones virtuales que se realizan conforme al presente inciso, son para el efecto de que la mercancía importada temporalmente se considere retornada al extranjero sin salir físicamente del país.
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108pt;
">
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108pt;
"> Cuando se efectúen transferencias de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.
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108pt;
">
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108pt;
"> Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme al presente inciso, a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y/o modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. --330-Regla 4.3.21-- y en el documento equivalente o aviso consolidado, adicionalmente a lo señalado en la fracción II, de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22. --376-Apendice 17--
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108pt;
"> Independientemente de la realización de pedimentos consolidados, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III, de la Ley del IVA. --278-Art. 1A--
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108pt;
">
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108pt;
"> Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
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108pt;
"> Para los efectos de los artículos 97 de la Ley y 150 del Reglamento --215-Art. 97-- --48-Art. 150--, la devolución de mercancías de empresas residentes en territorio nacional a empresas que les hubieren transferido en los términos del inciso a) de la presente fracción, por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 --379-Apendice 2-- --388-Apendice 8--, que amparen el retorno a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.
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108pt;
">
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108pt;
"> Para tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I, de la Ley. --233-Art. 185--
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108pt;
">
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108pt;
"> En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC y el número de registro del Programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 --367-Anexo 22--, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. --388-Apendice 8--
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108pt;
">
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108pt;
"> La presentación de los pedimentos a que se refieren los párrafos anteriores, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado la transferencia de las mercancías en los términos del inciso a) de la presente fracción o de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo.
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108pt;
"> Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno.
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"> Cuando se efectúen devoluciones de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañada del pedimento pagado y validado que ampare la importación temporal.
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"> El pedimento de retorno a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme al procedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo de 6 meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 --367-Anexo 22-- del pedimento de importación definitiva, se transmita el número, fecha y clave del pedimento de retorno pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme a la presente fracción, por la empresa residente en territorio nacional. Las empresas con Programa IMMEX, que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, bajo cualquiera de sus rubros, y siempre que permanezca vigente, tendrán el siguiente beneficio --347-Regla 7.1.2-- --347-Regla 7.1.3--: Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley --201-Art. 35-- --201-Art. 36-- --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente:
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"> Las empresas deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado a que se refiere la regla 7.1.4. --347-Regla 7.1.4--
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72pt;
"> Los agentes aduanales, deberán contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 7.1.5., fracción II --347-Regla 7.1.5--, y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.
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72pt;
"> El transportista deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 7.1.5., fracción I --347-Regla 7.1.5--, y presentar los pedimentos correspondientes, junto con la "Relación de documentos" a que se refiere la regla 3.1.7., tercer párrafo --320-Regla 3.1.7--, teniendo que identificar, en su caso, que mercancías corresponden a cada importador o exportador.
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"> Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones.
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72pt;
"> Para los efectos del párrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales, deberán presentar el formato denominado "Relación de documentos", la impresión de la "Forma Simplificada de pedimento" o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
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72pt;
"> El resultado del mecanismo de selección automatizado que corresponda, se aplicará a todos los pedimentos presentados, y en caso de reconocimiento aduanero a todas las mercancías, por lo que el vehículo no podrá retirarse hasta que concluya el mismo.
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"> Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.
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"> Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, éste deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, así como las cuotas compensatorias omitidas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas, en tanto se deslindan las responsabilidades y se desahoga el PAMA, para poder realizar la liberación de las mercancías.
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"> Lo dispuesto en el presente Apartado, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.21., segundo párrafo, fracción II. --320-Regla 3.1.21--
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72pt;
"> Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley. --201-Art. 37-- --201-Art. 37A-- Para los supuestos previstos en las fracciones IV, del Apartado A y I de los Apartados B y C de la presente regla, la ACIA, notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIA remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIA si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF. --626-Art. 134-- --199-Art. 10-- --201-Art. 35-- --201-Art. 36-- --201-Art. 36A-- --201-Art. 37-- --201-Art. 37A-- --203-Art. 59-- --207-Art. 63A-- --215-Art. 97-- --218-Art. 106-- --218-Art. 108-- --218-Art. 109-- --218-Art. 112-- --228-Art. 144-- --228-Art. 154-- --233-Art. 185-- --278-Art. 1A-- --284-Art. 29-- --613-Art. 22-- --618-Art. 73-- --626-Art. 134-- --772-Art. 4-- --772-Art. 8-- --774-Art. 14-- --778-Art. 24-- --48-Art. 150-- --305-Regla 1.2.1-- --305-Regla 1.2.2-- --306-Regla 1.3.2-- --306-Regla 1.3.3-- --306-Regla 1.3.7-- --308-Regla 1.5.1-- --309-Regla 1.6.12-- --312-Regla 1.9.10-- --312-Regla 1.9.17-- --316-Regla 2.3.5-- --320-Regla 3.1.6-- --320-Regla 3.1.18-- --329-Regla 4.2.5-- --330-Regla 4.3.1-- --330-Regla 4.3.9-- --330-Regla 4.3.11-- --330-Regla 4.3.12-- --330-Regla 4.3.14-- --330-Regla 4.3.19-- --332-Regla 4.5.30-- --343-Regla 6.1.1-- --347-Regla 7.1.4-- --347-Regla 7.1.5-- --347-Regla 7.1.7-- --355-Anexo 1-- --356-Anexo 1A-- --357-Anexo 10-- --367-Anexo 22-- --392-Anexo 24--
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