REGLA 7.4.4. RENOVACIÓN DE LA FIANZA O LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CARTA DE CRÉDITO

     

    Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 7.4.1., y 7.4.7. , deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS".

    Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II.

    En caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, no sea presentada en tiempo y forma, así como cumpliendo con lo establecido en la presente regla, la misma se tendrá por no presentada y, en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda. En caso, de que los interesados deberán presentar a través de ventanilla digital, una nueva garantía en términos de las reglas 7.4.1. y 7.4.2.