REGLA 7.4.8. ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA EN LOS CASOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES CUANDO SE OPTE POR NO PAGAR EL IVA Y/O EL IEPS
Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7. , en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" , dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.
Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1. , y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II , y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS" , dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.