REGLA 7.5.3. REQUERIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS

     

    La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1. , detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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  • Se ubique en la lista publicada por el SAT , en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
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  • Se ubique en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
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  • Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2.
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    Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF , el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.

    La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5. , en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.