REGLA 7.5.3. REQUERIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1. , detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF , el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5. , en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados