A6 - AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN PARA EL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL (REGLA 1.3.7) | ||
LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
FECHA EN QUE SE PRESENTA:
DIA _____ MES _____ AÑO ________
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN |
| DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN |
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A) |
DEL RFC |
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PERSONA FÍSICA |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CALLE | NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR | NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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COLONIA | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LOCALIDAD | MUNICIPIO | ENTIDAD FEDERATIVA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
GIRO O ACTIVIDAD PRINCIPAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MARCAR CON UNA "X" SI ES | 100% EXPORTADOR |
| ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCÍAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS |
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INDICAR CON UNA "X" SI ES | PRODUCTOR |
| ENVASADOR |
| COMERCIALIZADOR |
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B) | 1) | 9) | |||
2) | 10) | ||||
3) | 11) | ||||
4) | 12) | ||||
5) ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). |
| 13) | |||
6) | 14) | ||||
7) ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES. |
| 15) | |||
8) |
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C) |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) | CLAVE DEL RFC | ||||||||||||||||||||||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO: |
| TELÉFONO: |
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DECLARO Y ASUMO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA RESPONSABILIDAD DE LA VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA _________________________________________________________________ FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE
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INSTRUCCIONES
---Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa. -A)--ADSC. -----B)SECTORES. - C)--- |
Documentos que deberán anexarse a)b)c)Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir, además, copia del documento mediante el cual comprueben, su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. d)e)f)Para el caso de la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores 8 al 15 del Apartado B del Anexo 10, se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en el "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)", conforme a lo establecido en las respectivas "Guías de Inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial". |
Informes y Consulta de Resultados: Vía telefónica al Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). En el Portal del SAT podrá enviar un caso de aclaración, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones" En cualquiera de las 67 ADSC con cita, acreditando el interés jurídico que representa. A través del Portal del SAT en la sección de "Aduanas", apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", en la sección de "Padrón de Exportadores Sectorial", en "Consulta de Resultados". |
Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)
A. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B, del Anexo 10. |
¿Cómo se presenta? Mediante el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)". |
¿Dónde se presenta? En cualquiera de las 67 ADSC. Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". |
¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite. Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. |
Condiciones: 1.Estar inscrito y activo en el RFC. 2.Contar con e.firma vigente. 3.La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, deberá estar en sentido positivo. 4.Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA. 5.No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6.El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 7.Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. |
Requisitos: 1.Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentado la veracidad de la misma. 2.a)b)explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c)3.Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a)b)semi-terminado a exportar. c)Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4. |
4.Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente y anexar a la solicitud: a)Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del CFF. b)Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de "activo" y "localizado". c)Relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. d)Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar. e)Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador. f)Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar. g)Relación que contenga el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores. |
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? En un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 87 del Reglamento. A través del Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", Apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", en la sección de "Padrón de Exportadores Sectorial", en "Consulta de Resultados". Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. En el Portal del SAT, podrá enviar un caso, de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7. |
B. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)". |
¿Dónde se presenta? En cualquiera de las 67 ADSC. Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de exportadores sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". |
¿En qué casos no procede la reincorporación en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite. Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. |
Condiciones y Requisitos: 1.Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el Apartado A del presente instructivo, según corresponda. 2.Se deberá anexar copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? En un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. A través del Portal del SAT en la sección de "Aduanas", Apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", en la sección de "Padrón de Exportadores sectorial", en "Consulta de Resultados". Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas., se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud, conforme al presente instructivo y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI, de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7. |
C. Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACIA, de conformidad con la regla 1.2.2., por servicio de mensajería o correo certificado, o en cualquiera de las 67 ADSC. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: 1. Manifestar el interés jurídico que representa. |
Condiciones: 1. Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Información adicional: 1. El plazo de respuesta no será mayor a 3 días. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.3., 1.3.7. |
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados