REGLA 1.4.13: DECLARACIÓN ERRÓNEA DEL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR EN EL PEDIMENTO
Para los efectos de los artículos 165, fracción III, inciso b) de la Ley (LA: Art. 165) y 231 del Reglamento (RLA: Art. 231), no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, el beneficio previsto en la presente regla, de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Ley 165-III (LA: Art. 165), Reglamento 231 (RLA: Art. 231), CFF 10 (CFF: Art. 10), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexos 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
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