REGLA 1.4.12: CAUSAL DE CANCELACIÓN POR MERCANCÍA EXCEDENTE O NO DECLARADA
Para los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso a) de la Ley (LA: Art. 165) y 226 del Reglamento (RLA: Art. 226), no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado, siempre que se solicite el beneficio previsto en la presente regla, de conformidad con la ficha de trámite 21/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
El beneficio previsto en la presente regla no será aplicable, cuando:
I. Se trate de mercancía sujeta a la presentación de permiso de la SE y regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y en el despacho no se hubiere acreditado su cumplimiento.
II. Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
III. Se trate de mercancía señalada en el Anexo 10, Apartado A (RGCE 2020: Anexo 10), salvo que el importador se encuentre inscrito al momento del despacho de la mercancía en el padrón de importadores de sectores específicos, en el sector al que corresponda la mercancía.
IV. La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias derive del supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII de la Ley (LA: Art. 151).
Ley 151-VII (LA: Art. 151), 165-II (LA: Art. 165), Reglamento 226 (RLA: Art. 226), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.3.2. (RGCE 2020: Regla 1.3.2), Anexos 1-A y 10 (RGCE 2020: Anexo 10)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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