100/LA Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Importador, exportador, agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la aduana que corresponda, de conformidad con la regla 1.2.2.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, posterior al ingreso, salida o arribo de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

    2. Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado).

    3. Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato "Relación de documentos", con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía.

    4. Original y copia de las facturas de las mercancías.

    5. Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:

    a) Carta porte, en tráfico terrestre.

    b) Conocimiento de embarque, en tráfico marítimo.

    c) Guía área, en tráfico aéreo.

    d) Documento de transporte de que se trate.

    6. Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor a que refiere el artículo 59-A de la Ley, en relación a las reglas 1.9.18. y 1.9.19., y presentar la impresión simplificada del mismo o del "Aviso Consolidado", en original.

    7. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana fronteriza, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que el comprador señale que la mercancía le fue entregada, señalando el número de pedimento, cantidad y tipo de mercancía, además de lo siguiente:

    a) Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera norte:

    i) Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED).

    ii) Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores.

    b) Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera sur:

    i) Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.

    ii) Comprobante de servicio de fletes/transporte.

    c) Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera norte:

    i) Inward Cargo Manifest.

    ii) ACE Manifest.

    d) Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera sur:

    i) Póliza de importación en el país de destino.

    ii) Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice.

    8. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar:

    a) Papeletas de maniobras y factura por el pago de las mismas.

    b) Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado.

    c) Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado.

    Condiciones:

    1. No encontrarse sujeto al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo.

    Información adicional:

    1. La aduana analizará la documentación recibida y verificará que la mercancía en cuestión no haya sido sujeta al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo, y en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.

    2. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, ésta analizará la documentación recibida y verificará con el recinto fiscalizado los hechos, para lo cual solicitará al recinto que, en un plazo no mayor a 4 días, proporcione los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía, y una vez recibida toda la información, la aduana en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.

    3. En caso de que la solicitud resulte procedente, el agente aduanal o apoderado aduanal o, en su caso, el representante legal acreditado, deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en la fecha y hora señalada por la aduana, el pedimento pendiente de modular, así como una nueva impresión simplificada del pedimento o el aviso consolidado, en el que se imprima nuevamente el código de barras, declarando en el campo 12, el numeral 3, del Apéndice 17, del Anexo 22.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 37, 37-A, 59-A, reglas 1.2.2., 1.9.18., 1.9.19., 3.1.36., y Anexo 22.