38/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I). |
¿Quiénes lo presentan? Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACNCEA, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, así como el formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", con la autorización respectiva. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo. |
Requisitos: 1. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. 2. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 3. Permiso de importación temporal de vehículos 4. Carnet de identidad expedido por la SRE. 5. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 6. Manifestación del valor comercial del vehículo. 7. Descripción comercial del vehículo. |
Condiciones: 1. El permiso de importación temporal de vehículos, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, referidos en los numeral 3 y 5 del Apartado de "Requisitos", deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización que se refiere el presente instructivo. |
Información adicional: 1. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA. 2. El valor del vehículo se podrá comprobar con la factura o con el Kelly Blue Book. 3. Los interesados deberán presentar ante la SRE su solicitud para que a través de ésta se gestione el trámite. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. |
|