89/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización o de adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la solicitud de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal.

    La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.

    b) Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.

    c) En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio.

    2. Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último "Reporte Anual de Programa de la SE PROSEC" que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o el oficio vigente emitido por la SE a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.

    3. Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones que se pretende autorizar.

    4. Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.

    5. Para la modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización, se debe adjuntar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

    6. Para el caso de la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso b) de la LFD.

    Información adicional:

    1. La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.

    2. La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización.

    3. La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

    4. La autorización de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y terreno.

    5. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 121, fracción IV, de la Ley, 40 de la LFD, 2, fracción VI, de la LFDC, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.30.