58/LA Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las personas residentes en el extranjero que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

    2. Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

    3. Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

    4. Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

    5. Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

    6. Documento en el que consten las características de las mercancías a importar.

    Condiciones:

    1. Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero.

    Información adicional:

    1. Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

    2. El plazo, en su caso, se otorgará la vigencia del contrato respectivo.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.