8/LA Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.

    b) Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

    c) Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

    2. No se requiere presentar documentación.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

    5. Contar con número de patente.

    Información adicional:

    1. En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

    2. En términos del artículo 161 de la Ley, únicamente el agente aduanal puede contar con 3 aduanas autorizadas.

    3. El agente aduanal podrá solicitar posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización de actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos del presente instructivo.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 161, segundo párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.