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">8/LA Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).
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">¿Quiénes lo presentan?
Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.
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">¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
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">¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
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">¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
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">Requisitos:
1. Manifestar:
a) Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.
b) Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.
c) Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.
2. No se requiere presentar documentación.
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">Condiciones:
1. Estar inscrito y activo en el RFC.
2. Contar con e.firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.
5. Contar con número de patente.
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">Información adicional:
1. En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.
2. En términos del artículo 161 de la Ley, únicamente el agente aduanal puede contar con 3 aduanas autorizadas.
3. El agente aduanal podrá solicitar posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización de actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos del presente instructivo.
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">Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 161, segundo párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.
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