81/LA Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles y que deseen prorrogar su plazo de exportación temporal.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la autorización para prorrogar el plazo de exportación de bienes fungibles.

    ¿Cuándo se presenta?

    Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales conforme lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX, contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX.

    Requisitos:

    1. Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía.

    2. Copia simple de la opinión favorable de la SE.

    Condiciones:

    1. Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12.

    Información adicional:

    2. Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.

    3. En el caso de no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 114, 116, fracción IV, de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.5.