44/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos, acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

    Requisitos:

    1. Solicitud de importación en franquicia a través de la SRE en la que se indique lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión.

    2. Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

    3. Permiso de importación temporal del vehículo.

    4. Identificación oficial vigente.

    Condiciones:

    1. El permiso de importación temporal de vehículos, así como la identificación oficial, referidos en los numerales 3 y 4 del Apartado de "Requisitos", deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización a que se refiere el presente instructivo.

    2. Procederá la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva, siempre que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos, en el desempeño de su comisión oficial.

    Información adicional:

    1. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

    2. Para tramitar el pedimento de importación definitivo, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se deberá presentar la autorización ante la aduana por conducto de un agente aduanal.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2.