REGLA 1.4.8: AVISO DE FALLECIMIENTO DE AGENTE ADUANAL
Para los efectos del artículo 166, tercer párrafo de la Ley (LA: Art. 166), el mandatario presentará el aviso del fallecimiento del agente aduanal ante la ACAJA, acompañado de la copia certificada del acta de defunción.
Ley 159 (LA: Art. 159), 166 (LA: Art. 166), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados