13/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Agentes aduanales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Manifestar nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.

    2. Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.6.