79/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancía importada temporalmente. |
¿Dónde se presenta? Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. b) El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción. c)La descripción del proceso de destrucción. |
Condiciones: 1. Asentar en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información. 2. Deben ser desperdicios de mercancías importadas temporalmente. |
Información adicional: 1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido. 5. En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. 6. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 2, fracción XII, 109, de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.3.3. |
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