69/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y que deseen ampliar su plazo de importación temporal. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 2. Copia del documento o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor. 3. Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica. 4. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías. |
Condiciones: 1. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 2. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original. |
Información adicional: 1. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero. 2. Las mercancías deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación. 3. Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, 26 del CFF y las Reglas 1.2.2., 4.2.8. |
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