47/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales (Regla 3.3.4.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o, en caso de ser menor de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, o ante las ADJ´s a través de Buzón Tributario.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    Hasta 3 meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los 6 meses posteriores a su arribo a territorio nacional.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Nombre del importador.

    b) Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

    c) El tiempo de residencia en el extranjero.

    d) Fecha de arribo a territorio nacional.

    e) Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.

    f) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional.

    2. Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos 1 año.

    3. Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero.

    4. Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del INM, en caso que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional.

    Condiciones:

    1. Ser estudiante o investigador nacional.

    2. Haber residido en el extranjero por lo menos un año.

    3. Estar inscrito y activo en el RFC.

    4. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

    Información Adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y las Reglas 1.2.2., 3.3.4.