49/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas físicas con discapacidad y personas morales interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:

    a) Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).

    b) Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.

    c) Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.

    2. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:

    a) Para dispositivos de aceleración y frenado:

    i. La adaptación general del dispositivo al vehículo.

    ii. El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.

    iii. La vista panorámica del vehículo.

    iv. La vista del lado del conductor.

    b) Para dispositivos de rampa:

    i. La adaptación general de la rampa.

    ii. El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

    iii. La vista panorámica del vehículo.

    iv. Los controles de la rampa.

    3. Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

    a) Nombre completo de la persona con discapacidad.

    b) Descripción de la discapacidad.

    c) Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

    d) Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

    El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

    4. Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

    5. Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF; así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

    El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

    6. Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.

    Condiciones:

    1. Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

    a) Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

    b) Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

    2. Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.

    Información adicional:

    1. Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

    2. Las personas morales podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

    3. La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

    4. No podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.10., de las RGCE y 3.10.2. de la RMF.