103/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.11.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., segundo párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    Previo a la importación del menaje de casa.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    De la persona fallecida:

    a. Nombre.

    b. Domicilio donde estableció su residencia.

    c. El tiempo de residencia en el extranjero.

    Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida):

    a. Nombre.

    b. RFC.

    c. Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa.

    d. Inventario de bienes,

    e. Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos 6 meses antes del arribo a territorio nacional.

    2. Documento con el que se acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida.

    3. Copia de la Identificación de la persona fallecida.

    4. Acta de defunción de la persona fallecida.

    5. Comprobante de domicilio donde estableció su residencia la persona fallecida.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC al momento de presentar su solicitud.

    2. Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida.

    3. Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida.

    Información adicional:

    1. La AGJ emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y la Regla 1.2.2.