107/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Almacenes generales de depósito autorizados.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    La primera solicitud de adición, se solicita en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos un local, instalación, bodega o sucursal para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

    Las posteriores adiciones y exclusiones, se podrán solicitar en cualquier momento.

     

    Requisitos:

    1.a)b)c)d)e)f)2.3.4.5.6.7.8.a) b) 9.10.

     

    Condiciones:

    1.2.3.4.5.Las instalaciones que hayan sido adicionadas a la autorización y en las que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado el cumplimiento de los requisitos señalados, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, podrán incluirse en la nueva autorización que expida.

    Información adicional:

    1.2.3.4.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 119 de la Ley, 27 de CFF, 177, 178 y 179 del Reglamento y la regla 4.5.2.