REGLA 1.6.23: EXPEDICIÓN DE CFDI POR LA PREVALIDACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE REMOLQUES

    Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir el CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF (CFF: Art. 29A), trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

    Las citadas empresas deberán realizar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley (LA: Art. 16B), por la totalidad de los formatos denominados "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el mes al que corresponda el pago. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo de conformidad con lo establecido en la RMF y en los términos de la Ley de la materia.

    Ley 16-B (LA: Art. 16B), 106-I (LA: Art. 106), CFF 29-A (CFF: Art. 29A), 109-VIII (CFF: Art. 109), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.1.4. (RGCE 2020: Regla 1.1.4), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)