REGLA 1.12.12: AUTORIZACIÓN A LAS AGENCIAS ADUANALES PARA ACTUAR EN ADUANAS ADICIONALES

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167-I, tercer párrafo (LA: Art. 167I) de la Ley, las agencias aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional, de conformidad con la ficha de trámite 36/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior, la autoridad requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, proporcione la información o documentación omitida.

    El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver, será de 3 meses contados a partir del día en que presente la solicitud de autorización, o bien, de que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior, haya proporcionado o no la información y la documentación omitida. Para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:

    I. Otorgar la autorización.

    II. Negar la autorización.

    III. Tener por no presentada la solicitud.

    Los supuestos señalados en las fracciones II y III del párrafo anterior, no serán impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

    Ley 167-I (LA: Art. 167I), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)