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font-weight:bold;color:gray;">REGLA 3.3.20:
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font-weight:bold;color:gray;">IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA; DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR; DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
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color:gray;">Para efectos de los artículos 61, fracción XVII
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font-weight:bold;">--206-Art. 61--
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color:gray;"> de la Ley y Segundo, fracciones II y III, del "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., podrán solicitar autorización para recibir en donación mercancía de extranjeros que se encuentre fuera del país, así como importarla sin el pago de impuestos al comercio exterior, para hacer frente a la contingencia a que se refiere el citado Decreto, a través del siguiente procedimiento:
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color:gray;">I.
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color:gray;">Enviar en archivo digital un escrito libre, firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de las dependencias y entidades paraestatales a que se refiere esta regla, desde un correo electrónico oficial, al correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA, en el que solicite autorización para recibir en donación mercancías e importarlas sin el pago de impuestos al comercio exterior, manifestando lo siguiente:
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color:gray;">
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color:gray;">a)
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color:gray;">
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color:gray;">Denominación, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.
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color:gray;">
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color:gray;">b)
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color:gray;">
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color:gray;">El nombre y cargo del representante legal o servidor público con facultades de representación de las dependencias o entidades paraestatales señalados en el primer párrafo de la presente regla.
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color:gray;">
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color:gray;">c)
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color:gray;">
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color:gray;">La aduana y fecha de ingreso de las mercancías objeto de donación.
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color:gray;">
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color:gray;">d)
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color:gray;">
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color:gray;">El listado de las mercancías a recibir en donación, en el cual se deberá especificar la cantidad, unidad de medida comercial, origen, descripción de la mercancía, uso y función, así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.
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color:gray;">
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color:gray;">La autoridad aduanera determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación, en el entendido de que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del número de identificación comercial.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">Las dependencias y entidades paraestatales a que se refiere esta
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color:gray;">regla,
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color:gray;"> deberán, en su caso, acompañar la constancia de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cumplirlas previo a su importación.
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color:gray;">
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color:gray;">e)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.
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color:gray;">
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color:gray;">f)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">El correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">g)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
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color:gray;">
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color:gray;">h)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">Declarar bajo protesta de decir verdad que las mercancías se encuentran en el extranjero.
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color:gray;">
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color:gray;">II.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">Adjuntar al escrito de solicitud:
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color:gray;">
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color:gray;">a)
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color:gray;">
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color:gray;">El documento con el que se acredite la representación legal o en su caso el nombramiento oficial del servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">b)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">En su caso, carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">c)
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">Copia de una identificación oficial vigente en la que se observe nombre y firma del representante legal o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">d)
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color:gray;">
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color:gray;">Un archivo de Excel en el que se desglose la información detallada en el inciso d) de la fracción anterior.
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color:gray;">
font-family:;
color:gray;">III. La mercancía deberá encontrarse en territorio extranjero, en tanto la ACNCEA
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color:gray;">
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color:gray;">emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
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color:gray;">
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color:gray;">I
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color:gray;">V
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color:gray;">.
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color:gray;">
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color:gray;">La ACNCEA enviará por correo electrónico a la dirección a que se refiere el inciso f) de la fracción I, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización al solicitante y, dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
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color:gray;">
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color:gray;">En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición la ACNCEA comunicará el rechazo a través del citado correo electrónico y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.
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color:gray;">
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color:gray;">No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
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color:gray;">
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color:gray;">La información y documentación proporcionada a la ACNCEA y con la cual se autorizó la donación, se pondrá a disposición de la autoridad aduanera para su cotejo.
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color:gray;">De conformidad con la regla 1.1.2.
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color:gray;">
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font-weight:bold;">--303-Regla 1.1.2--
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color:gray;">, lo dispuesto en esta disposición podrá aplicarse durante la vigencia del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
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color:gray;">Ley 61-XVII
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color:gray;">
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font-weight:bold;">--206-Art. 61--
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color:gray;">, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Segundo-II y III, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.1.2.
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color:gray;">
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font-weight:bold;">--303-Regla 1.1.2--