REGLA 1.3.5: VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y VISITAS DE INSPECCIÓN

    La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos y programas que otorgue, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA. En caso de incumplimiento o irregularidad, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.