REGLA 1.3.5: VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y VISITAS DE INSPECCIÓN
La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos y programas que otorgue, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA. En caso de incumplimiento o irregularidad, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados