REGLA 2.1.2: CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DEJADAS SIN EFECTOS
Para los efectos del artículo 56 de la LA (LA: Art. 56), tratándose de mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados