REGLA 2.2.5: PAÍS DE PROCEDENCIA, ORIGEN O DESTINO SEÑALADO EN PERMISOS PREVIOS
Para los efectos de los artículos 22 (RLCE: Art. 22) y 23, segundo párrafo (RLCE: Art. 23), del RLCE, cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1, numerales 1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (1)), 2 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (2)), 5 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (5)) y 7 BIS (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (7 BIS)) del presente ordenamiento, el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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