REGLA 2.2.20: INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE MOLINO
Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8)) del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente:
1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
2. País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
4. Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
5. Fecha de expedición.
6. Volumen de las mercancías.
7. Derogado.
8. Derogado.
9. Derogado.
10. Derogado.
El Certificado de molino o de calidad que no contenga la información a la que se refieren los numerales 7 a 10, podrá considerarse como válido, siempre y cuando se especifique en el apartado de observaciones del aviso correspondiente, las razones por las cuales no están incluidos.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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