REGLA 2.2.18: SUSPENSIÓN DE PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
La SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos:
I. Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.
II. Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados.
III. Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo o aviso automático respectivo.
IV. Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron el otorgamiento del mismo.
V. Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea localizado.
VI. Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados.
VII. Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
VIII. Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.
Cuando se deje de cubrir alguno de los requisitos necesario para el otorgamiento del permiso, la SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso automático, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo o aviso automático.
En caso de que el particular no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE procederá a la cancelación correspondiente, notificándola al titular o beneficiario del permiso previo o aviso automático dentro de un plazo no mayor a tres meses.
En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos o avisos automáticos, cuando el solicitante haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo o aviso automático.
Las sanciones a que se refiere esta Regla se impondrán independientemente de las que correspondan en los términos de la legislación aplicable.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados