REGLA 2.3.9: FORMA DE ACREDITAR LA TOTALIDAD DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

    Para aquellos cupos a los que se hace referencia en la regla 2.3.8 (REGLAS SE: Regla 2.3.8), que requieran acreditar la totalidad de operaciones efectuadas en el año inmediato anterior, si el solicitante no cuenta con la información del ejercicio anual completo, se le asignará la parte proporcional correspondiente a la información presentada. Tan pronto tenga la información del ejercicio anual completo, podrá presentar una nueva solicitud para recibir la parte complementaria del mismo.