REGLA 2.3.9: FORMA DE ACREDITAR LA TOTALIDAD DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR
Para aquellos cupos a los que se hace referencia en la regla 2.3.8 (REGLAS SE: Regla 2.3.8), que requieran acreditar la totalidad de operaciones efectuadas en el año inmediato anterior, si el solicitante no cuenta con la información del ejercicio anual completo, se le asignará la parte proporcional correspondiente a la información presentada. Tan pronto tenga la información del ejercicio anual completo, podrá presentar una nueva solicitud para recibir la parte complementaria del mismo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados