REGLA 2.3.6: PAÍS DE ORIGEN SEÑALADO EN LOS CERTIFICADOS DE CUPO
Para los efectos del artículo 32 (RLCE: Art. 32) del RLCE, el país de origen señalado en los certificados de cupo emitidos con base en Acuerdos de cupos unilaterales, el país de origen tendrá carácter indicativo por lo que dicho certificado será válido aún cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria la mercancía, por lo que el titular del certificado de cupo no requerirá realizar ningún trámite ante la SE.
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