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#1 /home/bado2026/public_html/auxiliar.php(279): DBConnection->query()
#2 /home/bado2026/public_html/valida-idioma.php(99): createLinkbyArticleId()
#3 /home/bado2026/public_html/header.php(9): include_once('/home/bado2026/...')
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| contenido | REGLA 2.3.5: ACUERDOS QUE SE ASIGNARÁN EN LAS REPRESENTACIONES FEDERALES Para los efectos de los artículos 5, fracción V, --240-Art. 5-- 23 --248-Art. 23-- y 24 --248-Art. 24-- de la LCE, 26, --448-Art. 26-- 31 --448-Art. 31-- y 33 --448-Art. 33-- del RLCE, 69-C de la LFPA y 4, 49 y 50 del RISE, los cupos a que se refieren los Acuerdos que se mencionan a continuación, se asignarán en las Oficinas de Representación: I. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2007. II. Artículo primero, numerales 3, 6, 8, 10 y 11 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; atún procesado, excepto lomos; melaza de caña; chicle; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 19 de julio de 2005. III. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en "crust", calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007. IV. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2005. V. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Japón, bananas o plátanos frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de abril de 2007. VI. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de abril de 2005. VII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel, publicado en el DOF el 27 de julio de 2007. VIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004. IX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 18 de julio de 2005. X. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005. XI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el DOF el 1 de enero de 2007. XII. Artículo 1, fracciones II, III, IV y V del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007. XIII. Artículo 3, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, publicados en el DOF el 23 de julio de 2007 y su modificación del 17 de febrero de 2009. XIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de junio de 2007. XV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004 y su modificación del 2 de julio de 2012. XVI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 y su modificación del 3 de noviembre de 2006. XVII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo multianual para importar productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF el 6 de febrero de 2008. XVIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el DOF el 3 de julio de 2006. XIX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006. XX. Punto Tercero, inciso D) del Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011. XXI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2007. XXII. Artículos 2, fracción III; 4 fracción II y 5 fracción III del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012. Para los Acuerdos a que se refiere la presente regla, la Oficina de Representación que corresponda, emitirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Para el caso de asignaciones derivadas de Acuerdos distintos a los señalados en la presente regla, se estará a lo dispuesto en los Acuerdos correspondientes. |
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