REGLA 2.4.2: PAÍS DE ORIGEN SEÑALADO EN EL DOCUMENTO CON EL QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA NOM

    Para los efectos de los artículos 64 y 145 de la LIC, en el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.