REGLA 2.6.5: CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA DENTRO DE LOS REGISTROS DE PRODUCTOS ELEGIBLES
Los registros de productos autorizados a que se refiere la regla 2.6.3 (REGLAS SE: Regla 2.6.3) dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar tal situación a la SE y presentar una nueva solicitud de Registro de Productos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados