REGLA 2.6.3: VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES SOBRE REGISTROS DE PRODUCTOS ELEGIBLES

    La vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, será indefinida:

    I. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP);

    II. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

    III. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

    IV. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

    V. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

    VI. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, y

    VII. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 6 de abril de 2011.

    Lo anterior de conformidad a la Resolución 252 del Comité de Representantes que establece el régimen de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración; y a la Resolución 21 II) del segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en Nueva Delhi en 1968 por la cual se aprobó el Sistema Generalizado de Preferencias.