REGLA 3.1.2: REQUISITO DE EXPORTACIÓN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN EL CUAL SE AUTORICE UN PROGRAMA IMMEX
Para los efectos de los artículos 24, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 24) y 25 (DECRETO IMMEX: Art. 25) del Decreto IMMEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación; sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados