REGLA 3.2.18: REGISTRO DE EMPRESAS QUE REALIZAN OPERACIONES DE MANUFACTURA BAJO UN PROGRAMA IMMEX MODALIDAD TERCIARIZACIÓN
Para los efectos del artículo 23 (DECRETO IMMEX: Art. 23) del Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con Programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.
Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
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