REGLA 3.2.15: FRACCIONES ARANCELARIAS QUE TENDRÁN AUTORIZADAS LOS TITULARES DE UN PROGRAMA IMMEX PARA REALIZAR PROCESOS DE MANUFACTURA
Para los efectos de los artículos 5, fracción XI (LCE: Art. 5), 90, primer párrafo y segundo párrafo fracción III (LCE: Art. 90) de la LCE, 69-C de la LFPA y 4 (DECRETO IMMEX: Art. 4), 11, fracción I, incisos b), c) y d) (DECRETO IMMEX: Art. 11), 6 BIS, fracción II (DECRETO IMMEX: Art. 6 Bis) y 30 (DECRETO IMMEX: Art. 30) del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.
Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II (DECRETO IMMEX: Art. 6 Bis) del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados