REGLA 3.2.27: CUANDO SE CONSIDERA QUE SE CUENTA CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL SAT
Para los efectos del primer párrafo del artículo 11 (DECRETO IMMEX: Art. 11) del Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III (DECRETO IMMEX: Art. 11) del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11 (DECRETO IMMEX: Art. 11).
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