REGLA 3.2.4: CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ IMPORTAR BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA MERCANCÍA AL AMPARO DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9806.00.08
Las empresas a que se refieren las reglas 3.2.2 (REGLAS SE: Regla 3.2.2) y 3.2.3 (REGLAS SE: Regla 3.2.3) del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados