REGLA 3.2.29: CALENDARIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN

    Para los efectos del artículo 11, fracción II, inciso e) numeral 6 (DECRETO IMMEX: Art. 11) del Decreto IMMEX, la calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas.

    Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando.