REGLA 3.2.13: EMPRESAS QUE PODRÁN ESTAR UBICADAS EN UN MISMO DOMICILIO
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV (DECRETO IMMEX: Art. 2), 11, fracciones III, inciso c), V y VI (DECRETO IMMEX: Art. 11) y 21, fracción II (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:
I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o
II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.
Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados