REGLA 3.2.9: ACTIVIDADES QUE PODRÁN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS
Para los efectos de los artículos 3, fracción III (DECRETO IMMEX: Art. 3) y 5, fracción III (DECRETO IMMEX: Art. 5), del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo 3.2.9 (REGLAS SE: Anexo 3.2.9) del presente ordenamiento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados