REGLA 3.2.16: DATOS QUE INCLUIRÁ LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA SE EMITA LA AUTORIZACIÓN DE UN PROGRAMA IMMEX
Para los efectos del artículo 11 (DECRETO IMMEX: Art. 11) del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGFCCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX.
II. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones.
III. RFC.
IV. Número de Programa IMMEX y modalidades.
V. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.
VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, en su caso.
VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en su caso.
VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional".
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados