REGLA 3.2.16: DATOS QUE INCLUIRÁ LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA SE EMITA LA AUTORIZACIÓN DE UN PROGRAMA IMMEX

    Para los efectos del artículo 11 (DECRETO IMMEX: Art. 11) del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGFCCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:

    I. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX.

    II. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones.

    III. RFC.

    IV. Número de Programa IMMEX y modalidades.

    V. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.

    VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, en su caso.

    VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en su caso.

    VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional".