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Tipo de cambio:

$ 17.48
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2020
    • 1 DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO
    • 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS
  • REGLA 1.6.3: REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTUAR PAGOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

    Los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar de conformidad con la ficha de trámite 23/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), 1.6.22., fracción II (RGCE 2020: Regla 1.6.22) y 1.7.4., fracción II (RGCE 2020: Regla 1.7.4), ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal.

    Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme al párrafo anterior, debe informarse de conformidad con la ficha de trámite 23/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

    Ley 40 (LA: Art. 40), 83 (LA: Art. 83), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), 1.6.22.-II (RGCE 2020: Regla 1.6.22), 1.7.4.-II (RGCE 2020: Regla 1.7.4), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)

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