REGLA 3.2.10: BENEFICIO DE LA MENCIÓN A QUE EL SOLICITANTE NO CUENTE CON INSTALACIONES PARA REALIZAR PROCESOS PRODUCTIVOS
Para los efectos de los artículos 3, fracción V (DECRETO IMMEX: Art. 3) y 23 (DECRETO IMMEX: Art. 23) del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
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Ley Federal de Derechos
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