REGLA 3.2.22: REPORTE INEGI
Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto (DECRETO IMMEX: Art. 25) del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:
I. Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitio de Internet:
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/captacion_informacion/captacion.asp?s=inegi&c=1769# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI.
II. Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.
Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados